La de la presente ley debe establecer
el procedimiento administrativo a aplicar en coordinación con las
jurisdicciones para la investigación de presuntas infracciones,
asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás
. La función establecida en este artículo la
debe coordinar con los organismos públicos nacionales intervinientes en
el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y con las
jurisdicciones. Asimismo, puede delegar en las jurisdicciones la
sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones
previstas y otorgarles su representación en la tramitación de los
recursos judiciales que se interpongan, contra las sanciones que
aplique. Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede
judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con
en materia contencioso-administrativa con en
el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la
aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por
razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al
interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con
efecto suspensivo.
Qué significa en la práctica
La fija el procedimiento administrativo para investigar las infracciones, asegurando el derecho de defensa. Puede delegar la sustanciación en las jurisdicciones. Agotada la vía administrativa, el recurso judicial va directo a la Cámara Federal con contencioso-administrativa del lugar del hecho, con efecto devolutivo (o suspensivo por razones fundadas).