Ley 27.491

Artículo 30Procedimiento sancionatorio y recursos

Texto oficial

La de la presente ley debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar en coordinación con las jurisdicciones para la investigación de presuntas infracciones, asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás . La función establecida en este artículo la debe coordinar con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones. Asimismo, puede delegar en las jurisdicciones la sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que se interpongan, contra las sanciones que aplique. Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con en materia contencioso-administrativa con en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo.

Qué significa en la práctica

La fija el procedimiento administrativo para investigar las infracciones, asegurando el derecho de defensa. Puede delegar la sustanciación en las jurisdicciones. Agotada la vía administrativa, el recurso judicial va directo a la Cámara Federal con contencioso-administrativa del lugar del hecho, con efecto devolutivo (o suspensivo por razones fundadas).

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