Ley 27.491

Artículo 32Donaciones

Texto oficial

En el marco del cumplimiento de la presente ley, la podrá recibir donaciones de recursos financieros y materiales que realicen organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, organismos internacionales o de cooperación y organizaciones o entidades con o sin fines de lucro con actividades en nuestro país.

Qué significa en la práctica

Autoriza a la a recibir donaciones de recursos financieros y materiales de ONG nacionales e internacionales, organismos internacionales o de cooperación y entidades con o sin fines de lucro que actúen en el país.

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