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Ley 27.491
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Art. 34
Ley 27.491
Artículo 34
Plazo de reglamentación
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Texto oficial
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en el término de ciento veinte (120) días de promulgada.
Qué significa en la práctica
Ordena al Poder Ejecutivo reglamentar la ley dentro de los 120 días de promulgada.
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