Ley 27.491

Artículo 34Plazo de reglamentación

Texto oficial

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en el término de ciento veinte (120) días de promulgada.

Qué significa en la práctica

Ordena al Poder Ejecutivo reglamentar la ley dentro de los 120 días de promulgada.

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