Artículo 12Procedimiento de control patrimonial ordinario (art. 26 de la Ley 26.215)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 26 — Ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 26: Procedimiento de control patrimonial. El juez federal con
electoral remitirá los informes presentados por los
partidos políticos al Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional
Electoral, el cual realizará la auditoría en el plazo máximo de noventa
(90) días de recibidos los mismos. Del dictamen de auditoría se correrá
traslado a la agrupación política correspondiente para que en un plazo
de veinte (20) días de recibido el mismo responda las observaciones o
requerimientos formulados, bajo apercibimiento de resolver en el estado
de la causa, previa vista al Ministerio Público Fiscal.
Si el partido político contestara las observaciones o requerimientos
formulados, se dará nueva intervención al Cuerpo de Auditores, el cual
se expedirá en el plazo máximo de quince (15) días de recibidos los
mismos. De este informe se dará traslado por diez (10) días al partido
político. Contestado el traslado o vencido el plazo dispuesto, y previa
vista al Ministerio Público Fiscal, el juez federal con
electoral resolverá dentro del plazo de treinta (30) días.
Las presentaciones que realice el partido político, en el marco de las
causas de control patrimonial, deberán encontrarse suscriptas por el
presidente y el tesorero del partido político.
Si en el procedimiento que aquí se regula se advirtiera la existencia
de algún ilícito penal, o mediara denuncia en tal sentido, el juez y el
fiscal podrán remitir al tribunal competente testimonio de las
actuaciones pertinentes, una vez resuelta la causa electoral. En ningún
caso la penal se ejercerá antes de culminar, mediante
firme, el proceso de control patrimonial partidario.
Qué significa en la práctica
Regula el trámite de control de los balances partidarios: el juez remite los informes al Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral (auditoría en 90 días), corre traslado al partido (20 días para responder), da nueva intervención a los auditores y traslados, y resuelve en 30 días. Si aparece un ilícito penal, la penal solo se ejerce después de la firme del control patrimonial.