Ley 27.504

Artículo 12Procedimiento de control patrimonial ordinario (art. 26 de la Ley 26.215)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 26 — Ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26: Procedimiento de control patrimonial. El juez federal con electoral remitirá los informes presentados por los partidos políticos al Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral, el cual realizará la auditoría en el plazo máximo de noventa (90) días de recibidos los mismos. Del dictamen de auditoría se correrá traslado a la agrupación política correspondiente para que en un plazo de veinte (20) días de recibido el mismo responda las observaciones o requerimientos formulados, bajo apercibimiento de resolver en el estado de la causa, previa vista al Ministerio Público Fiscal. Si el partido político contestara las observaciones o requerimientos formulados, se dará nueva intervención al Cuerpo de Auditores, el cual se expedirá en el plazo máximo de quince (15) días de recibidos los mismos. De este informe se dará traslado por diez (10) días al partido político. Contestado el traslado o vencido el plazo dispuesto, y previa vista al Ministerio Público Fiscal, el juez federal con electoral resolverá dentro del plazo de treinta (30) días. Las presentaciones que realice el partido político, en el marco de las causas de control patrimonial, deberán encontrarse suscriptas por el presidente y el tesorero del partido político. Si en el procedimiento que aquí se regula se advirtiera la existencia de algún ilícito penal, o mediara denuncia en tal sentido, el juez y el fiscal podrán remitir al tribunal competente testimonio de las actuaciones pertinentes, una vez resuelta la causa electoral. En ningún caso la penal se ejercerá antes de culminar, mediante firme, el proceso de control patrimonial partidario.

Qué significa en la práctica

Regula el trámite de control de los balances partidarios: el juez remite los informes al Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral (auditoría en 90 días), corre traslado al partido (20 días para responder), da nueva intervención a los auditores y traslados, y resuelve en 30 días. Si aparece un ilícito penal, la penal solo se ejerce después de la firme del control patrimonial.

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