Ley 27.504

Artículo 11Presentación de los estados contables anuales (art. 23 de la Ley 26.215)

Texto oficial

Modifícase el Art. 23 — Ley 26.215 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 23: Estados Contables Anuales. Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la Justicia Federal con electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito. El informe que efectúen los contadores públicos matriculados deberá contener un juicio técnico con la certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la correspondiente. Deberán poner a disposición de la Justicia Federal con electoral la correspondiente documentación respaldatoria. Asimismo deberán presentar una lista completa de las personas humanas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha del aporte. El incumplimiento de la presentación de los estados contables importará las sanciones previstas en el artículo 66 bis de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Dentro de los 90 días del cierre del ejercicio, los partidos deben presentar ante la justicia electoral su balance general y la cuenta de ingresos y egresos, firmados por el presidente, el tesorero y un contador público matriculado, con la documentación respaldatoria y una lista completa de las personas humanas y jurídicas que aportaron (con identificación personal, tributaria, monto y fecha). El incumplimiento se sanciona según el artículo 66 bis.

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