Qué significa en la práctica
Dentro de los 90 días del cierre del ejercicio, los partidos deben presentar ante la justicia electoral su balance general y la cuenta de ingresos y egresos, firmados por el presidente, el tesorero y un contador público matriculado, con la documentación respaldatoria y una lista completa de las personas humanas y jurídicas que aportaron (con identificación personal, tributaria, monto y fecha). El incumplimiento se sanciona según el artículo 66 bis.