Artículo 10Cierre del ejercicio contable anual (art. 22 de la Ley 26.215)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 22 — Ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22: Ejercicio contable. El cierre del ejercicio contable anual de los partidos políticos es el día 31 de diciembre.
Qué significa en la práctica
Fija el 31 de diciembre como fecha de cierre del ejercicio contable anual de los partidos políticos.