Ley 27.504

Artículo 9Aportes en especie (art. 16 quáter de la Ley 26.215)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 16 — Ley 26.215, el siguiente: Artículo 16 quáter: Aportes en especie. Los aportes que consistan en la prestación de un servicio o la entrega de un bien en forma gratuita, serán considerados aportes en especie. Cuando el aporte supere los cinco mil (5.000) módulos electorales se hará constar en un acta suscripta por la agrupación política y el aportante. En esta acta deben precisarse los datos de identificación del aportante, del bien o servicio aportado, el monto estimable en dinero de la prestación y la fecha en que tuvo lugar. El monto del aporte efectuado a través de bienes o servicios será computado conforme al valor y prácticas del mercado. A los fines del presente artículo, no serán consideradas contribuciones en especie ni existirá de rendir como gastos los trabajos o tareas que afiliados o voluntarios realizaran a título gratuito directamente a favor de una agrupación política y que tengan como finalidad contribuir a la difusión de la plataforma o de las propuestas electorales y la fiscalización de los comicios.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 16 quáter: define como aporte en especie la prestación gratuita de un servicio o la entrega gratuita de un bien. Si el aporte supera los 5.000 módulos electorales debe documentarse en un acta con los datos del aportante, del bien o servicio, su valor de mercado y la fecha. No se consideran aportes en especie los trabajos gratuitos de afiliados o voluntarios destinados a difundir la plataforma o las propuestas y a fiscalizar los comicios.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.504 completaLeyes