Ley 27.504

Artículo 2Modelo mixto de financiamiento partidario (art. 4 de la Ley 26.215)

Texto oficial

Modifícase el Art. 4 — Ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4°: Financiamiento partidario. Se establece un modelo mixto por el cual los partidos políticos obtendrán sus recursos mediante el financiamiento público y privado para el desarrollo de sus operaciones ordinarias y actividades electorales, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 4: los partidos se financian con un modelo mixto de fondos públicos y privados, tanto para su funcionamiento ordinario como para las actividades electorales.

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