Artículo 2Modelo mixto de financiamiento partidario (art. 4 de la Ley 26.215)
Texto oficial
Modifícase el Art. 4 — Ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4°: Financiamiento partidario. Se establece un modelo mixto
por el cual los partidos políticos obtendrán sus recursos mediante el
financiamiento público y privado para el desarrollo de sus operaciones
ordinarias y actividades electorales, de acuerdo a lo establecido en la
presente ley.
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 4: los partidos se financian con un modelo mixto de fondos públicos y privados, tanto para su funcionamiento ordinario como para las actividades electorales.