Ley 27.504

Artículo 23Veda de difusión de encuestas y sanción a los medios (art. 44 quáter de la Ley 26.215)

Texto oficial

Modifícase el Art. 44 — Ley 26.215, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 44 quáter: Desde ocho (8) días antes de cada elección y hasta tres (3) horas después de su cierre, ningún medio de comunicación, ya sean éstos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet, u otros, podrá publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión, o pronósticos electorales, ni referirse a sus datos. Dentro del plazo que la presente ley autoriza para la realización de trabajos de sondeos y encuestas de opinión, los medios masivos de comunicación deberán citar la fuente de información, dando a conocer el detalle técnico del trabajo realizado. Los medios de comunicación que incumplan esta disposición podrán ser sancionados con multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al diez por ciento (10%) de la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho. El proceso de aplicación de la sanción, que podrá iniciarse o por denuncia, estará a cargo del juez federal con electoral del distrito del domicilio de la empresa y la decisión será apelable ante la Cámara Nacional Electoral.

Qué significa en la práctica

Prohíbe a todo medio (audiovisual, radial, gráfico o de internet) publicar resultados de encuestas, sondeos o pronósticos electorales desde 8 días antes de la elección hasta 3 horas después de su cierre. Dentro del período permitido, los medios deben citar la fuente y dar el detalle técnico del trabajo. El incumplimiento se sanciona con multa del 0,1% al 10% de la facturación de publicidad del mes anterior, a cargo del juez electoral y apelable ante la Cámara Nacional Electoral.

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