Qué significa en la práctica
Prohíbe a todo medio (audiovisual, radial, gráfico o de internet) publicar resultados de encuestas, sondeos o pronósticos electorales desde 8 días antes de la elección hasta 3 horas después de su cierre. Dentro del período permitido, los medios deben citar la fuente y dar el detalle técnico del trabajo. El incumplimiento se sanciona con multa del 0,1% al 10% de la facturación de publicidad del mes anterior, a cargo del juez electoral y apelable ante la Cámara Nacional Electoral.