Artículo 27Multas a donantes, responsables financieros, medios y proveedores (art. 66 de la Ley 26.215)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 66 — Ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 66: Será sancionada con multa de igual monto que la
contribución o y hasta el décuplo de dicho monto, la o jurídica que efectuare donaciones a los partidos políticos en
violación a las prohibiciones que establecen los artículos 15, 16, 16
bis y 44 bis de la presente ley.
Será sancionado con multa de igual monto que la contribución o
y hasta el décuplo de dicho monto, el responsable económico-financiero
que utilizare contribuciones o donaciones a los partidos políticos en
violación a las prohibiciones que establecen los artículos 15, 16, 16
bis y 44 bis de la presente ley.
Serán sancionados con multa de igual monto al gasto contratado y hasta
el décuplo de dicho monto, los directores y gerentes o representantes
de medios de comunicación que aceptaren publicidad en violación a lo
dispuesto en la presente ley. Asimismo, la conducta será considerada
falta grave y comunicada para su tratamiento al Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM) creado por el
267/15.
Serán sancionados con multa de igual monto al gasto contratado y hasta
el décuplo de dicho monto, los proveedores en general, que violen lo
dispuesto en el artículo 50 de esta ley.
Qué significa en la práctica
Sanciona con multa de igual monto que la y hasta el décuplo a quien done violando las prohibiciones de los artículos 15, 16, 16 bis y 44 bis, y al responsable económico-financiero que use esos fondos. Los directores o gerentes de medios que acepten publicidad prohibida son multados por el monto del gasto y hasta el décuplo, y la conducta se comunica al ENACOM como falta grave. Igual multa para los proveedores que violen el artículo 50.