Ley 27.504

Artículo 27Multas a donantes, responsables financieros, medios y proveedores (art. 66 de la Ley 26.215)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 66 — Ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 66: Será sancionada con multa de igual monto que la contribución o y hasta el décuplo de dicho monto, la o jurídica que efectuare donaciones a los partidos políticos en violación a las prohibiciones que establecen los artículos 15, 16, 16 bis y 44 bis de la presente ley. Será sancionado con multa de igual monto que la contribución o y hasta el décuplo de dicho monto, el responsable económico-financiero que utilizare contribuciones o donaciones a los partidos políticos en violación a las prohibiciones que establecen los artículos 15, 16, 16 bis y 44 bis de la presente ley. Serán sancionados con multa de igual monto al gasto contratado y hasta el décuplo de dicho monto, los directores y gerentes o representantes de medios de comunicación que aceptaren publicidad en violación a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, la conducta será considerada falta grave y comunicada para su tratamiento al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) creado por el 267/15. Serán sancionados con multa de igual monto al gasto contratado y hasta el décuplo de dicho monto, los proveedores en general, que violen lo dispuesto en el artículo 50 de esta ley.

Qué significa en la práctica

Sanciona con multa de igual monto que la y hasta el décuplo a quien done violando las prohibiciones de los artículos 15, 16, 16 bis y 44 bis, y al responsable económico-financiero que use esos fondos. Los directores o gerentes de medios que acepten publicidad prohibida son multados por el monto del gasto y hasta el décuplo, y la conducta se comunica al ENACOM como falta grave. Igual multa para los proveedores que violen el artículo 50.

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