Ley 27.504

Artículo 30Procedimiento sancionatorio remitido al Código Electoral (art. 71 de la Ley 26.215)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 71 — Ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 71: Aplíquese el procedimiento previsto en el Capítulo III del Título VI del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) - Código Electoral Nacional (Ley 19.945), t.o. por Decreto 2135/83 - para la sanción de aquellas conductas penadas en esta ley.

Qué significa en la práctica

Establece que las conductas penadas por la ley de financiamiento se sancionan aplicando el procedimiento del Capítulo III del Título VI del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (Código Electoral Nacional (Ley 19.945), t.o. Decreto 2135/83).

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