Artículo 35Publicidad de los actos de gobierno durante la campaña (art. 64 quáter del Código Electoral)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 64 quáter del Código Electoral
Nacional, Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 64 quáter: Publicidad de los actos de gobierno. Durante la
campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá
contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la
captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos
públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que
compiten.
Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha
fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y
simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales
de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o
programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo
acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor
de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales,
o de las agrupaciones por las que compiten.
El incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo a lo
establecido en el artículo 133 bis previsto en el presente Código.
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 64 quáter: durante la campaña la publicidad oficial no puede promover ni desincentivar el voto a candidatos o agrupaciones. En los 25 días previos a las PASO y a la general se prohíben las inauguraciones de obra pública, el lanzamiento de planes y todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio. El incumplimiento se sanciona según el artículo 133 bis del Código.