Artículo 36Sanciones por publicidad indebida en medios y plataformas digitales (art. 128 ter del Código Electoral)
Texto oficial
Modifícase el artículo 128 ter del Código Electoral
Nacional, Código Electoral Nacional (Ley 19.945), t.o. decreto 2.135/83 y sus modificatorias, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 128 ter: Publicidad en medios de comunicación y plataformas digitales.
a) El partido político que incumpliera los límites de emisión,
contenido y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio,
medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y
publicidad estática en espectáculos públicos, perderá el derecho a
recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento
público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos
para el financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones;
b) La o jurídica que incumpliera los límites de emisión,
contenido y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio,
medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y
publicidad estática en espectáculos públicos, será pasible de una multa
de entre diez mil (10.000) módulos electorales y cien mil (100.000)
módulos electorales;
c) La o jurídica que explote un medio de comunicación o
servicio de comunicación en línea y que violare la prohibición
establecida en el artículo 64 ter de la presente ley será pasible de la
siguiente sanción:
1. Multa equivalente al valor total de los segundos de publicidad de
uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación de dicho medio
en el mes anterior a aquel en que se produzca la infracción, si se
trata de un medio televisivo o radial.
2. Multa equivalente al valor total de los centímetros de publicidad de
uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación de dicho medio
en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción, si se
trata de un medio gráfico;
3. Multa equivalente al valor total de megabytes consumidos de uno (1)
hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación en el mes anterior a
aquél en que se produzca la infracción, si se trata de servicio de
comunicación digital en línea.
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 128 ter con las sanciones por violar los límites de publicidad: el partido pierde el financiamiento público (1 a 4 años y los fondos de campaña por 1 a 2 elecciones); la o jurídica infractora recibe multa (10.000 a 100.000 módulos electorales); y el medio o servicio en línea que viole el artículo 64 ter es multado sobre su facturación de publicidad (por segundos en TV o radio, centímetros en gráfica o megabytes en servicios digitales, de 1 a 4 días).