Artículo 38Campaña de las PASO: plazos (art. 31 de la Ley 26.571)
Texto oficial
Modifícase el Art. 31 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 31: La campaña electoral de las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias se inicia cincuenta (50) días
antes de la fecha del comicio.
Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en
medios televisivos y radiales con el fin de promover la captación del
sufragio para candidatos a cargos públicos electivos, así como también
la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes
de los treinta y cinco (35) días previos a la fecha fijada para el
comicio.
La emisión y publicación de avisos publicitarios para promoción con
fines electorales en medios gráficos, vía pública, internet, telefonía
móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos, sólo
podrá tener lugar durante el período de campaña establecido en esta ley.
La publicidad y la campaña finalizan cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del acto eleccionario.
El juzgado federal con electoral dispondrá en forma
inmediata el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese
fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 31 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política): la campaña de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias se inicia 50 días antes del comicio; la publicidad en TV y radio recién puede emitirse desde los 35 días previos, la de otros soportes durante la campaña, y todo finaliza 48 horas antes del acto. El juzgado electoral ordena el cese de los avisos fuera de plazo.