Ley 27.504

Artículo 38Campaña de las PASO: plazos (art. 31 de la Ley 26.571)

Texto oficial

Modifícase el Art. 31 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política), el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 31: La campaña electoral de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias se inicia cincuenta (50) días antes de la fecha del comicio. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos y radiales con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los treinta y cinco (35) días previos a la fecha fijada para el comicio. La emisión y publicación de avisos publicitarios para promoción con fines electorales en medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos, sólo podrá tener lugar durante el período de campaña establecido en esta ley. La publicidad y la campaña finalizan cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del acto eleccionario. El juzgado federal con electoral dispondrá en forma inmediata el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 31 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política): la campaña de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias se inicia 50 días antes del comicio; la publicidad en TV y radio recién puede emitirse desde los 35 días previos, la de otros soportes durante la campaña, y todo finaliza 48 horas antes del acto. El juzgado electoral ordena el cese de los avisos fuera de plazo.

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