Artículo 13Régimen informativo, verificación y control
Texto oficial
Régimen informativo. Verificación y control. El régimen informativo a cumplir por los beneficiarios del presente régimen será establecido en la reglamentación de la presente ley.
La , por sí o a través de universidades nacionales, organismos especializados o colegios o consejos profesionales de cada , realizará auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y/o evaluaciones con el fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios y el mantenimiento de las condiciones que hubieren posibilitado su encuadramiento en el régimen.
Las mencionadas tareas serán solventadas por los beneficiarios mediante el pago de una tasa, la que en ningún caso podrá exceder el cuatro por ciento (4%) calculado sobre el monto de los beneficios fiscales obtenidos en el marco del régimen.
La establecerá el procedimiento para determinar el porcentaje, plazo y forma de pago, así como las demás condiciones para la percepción de dicha tasa.
Qué significa en la práctica
Los beneficiarios deben cumplir un régimen informativo; la verifica y controla el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia.