Ley 27.506

Artículo 12Crédito por gravámenes pagados en el exterior

Texto oficial

Los beneficiarios del presente régimen, con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades comprendidas en el artículo 2°, podrán deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, de conformidad a lo establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuando se trate de ganancias de fuente argentina. El referido cómputo procederá hasta el límite del incremento de la tributaria originado por la incorporación de esas ganancias.

Qué significa en la práctica

Por los ingresos de las actividades promovidas, pueden computar como crédito los impuestos análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior.

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