Ley 27.506

Artículo 11Exención de retenciones y percepciones de IVA

Texto oficial

Retenciones y percepciones. Los beneficiarios del presente régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado. En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, expedirá la respectiva constancia del beneficio dispuesto en el párrafo .

Qué significa en la práctica

Los beneficiarios no sufren retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado, lo que mejora su flujo de fondos.

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