Artículo 11Exención de retenciones y percepciones de IVA
Texto oficial
Retenciones y percepciones. Los beneficiarios del presente régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado.
En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, expedirá la respectiva constancia del beneficio dispuesto en el párrafo .
Qué significa en la práctica
Los beneficiarios no sufren retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado, lo que mejora su flujo de fondos.