Ley 27.506

Artículo 10Alícuota reducida del Impuesto a las Ganancias (15%)

Texto oficial

Impuesto a las Ganancias. Los beneficiarios del presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en la alícuota reducida del quince por ciento (15%), en la medida en que mantengan su nómina de personal en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Con respecto a las alícuotas establecidas en el primer párrafo del tercer artículo agregado a continuación del 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberá estarse a lo dispuesto en dicha norma. El presente beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el mencionado registro.

Qué significa en la práctica

Los beneficiarios tributan el Impuesto a las Ganancias a la alícuota reducida del 15%, en la medida en que mantengan su nómina de personal.

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