Incentivo adicional. Adicionalmente, los beneficiarios podrán obtener, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación, un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a uno coma seis (1,6) veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto establecido en el artículo anterior, el que deberá ser aplicado al pago de los importes a abonar, en carácter de anticipos y/o saldos de declaración jurada, en concepto de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado. Cuando los trabajadores en ostenten el título de doctor, en los términos que lo establezca la reglamentación, el bono de crédito fiscal generado por ese empleado será equivalente a dos (2) veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto establecido en el artículo anterior, por el término de veinticuatro (24) meses desde su contratación.
El ingreso obtenido con motivo de la incorporación del bono de crédito fiscal establecido en el presente artículo no será computable por sus beneficiarios para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias.
Qué significa en la práctica
Otorga un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar, aplicable a impuestos nacionales.