Ley 27.506

Artículo 8Detracción de contribuciones patronales

Texto oficial

Contribuciones patronales. Los beneficiarios del presente régimen gozarán, por cada uno de sus trabajadores en , debidamente registrados de una detracción equivalente al monto máximo previsto en el artículo 4° del decreto 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, actualizado conforme a las pautas allí establecidas, no resultando aplicable el esquema progresivo previsto en el inciso c) del Art. 173 — Reforma Tributaria 2017. En caso que el régimen general de contribuciones y aportes patronales sea más favorable que el beneficio previsto en el primer párrafo del presente artículo, el beneficiario podrá aplicar la detracción y/o alícuotas del régimen general.

Qué significa en la práctica

Por cada trabajador registrado, los beneficiarios pueden detraer de las contribuciones patronales el monto máximo previsto, reduciendo el costo laboral.

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