Ley 27.506

Artículo 18Aporte para el financiamiento (FONDCE)

Texto oficial

Aporte para el financiamiento. Cada beneficiario abonará anualmente un monto equivalente de hasta el uno coma cinco por ciento (1,5%) del monto total de los beneficios fiscales otorgados en el marco del régimen establecido por esta ley, en el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) creado por el Art. 14 — Ley de Emprendedores (SAS). La reglamentación de la presente ley establecerá el procedimiento para determinar el monto, plazo y forma de pago, así como los demás detalles para la percepción de los conceptos previstos en este artículo.

Qué significa en la práctica

Cada beneficiario aporta anualmente hasta el 1,5% de los beneficios fiscales recibidos al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor.

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