Ley 27.506

Artículo 17Transición de los beneficiarios de la Ley 25.922

Texto oficial

Plazo para acreditar requisitos para beneficiarios de la Ley de Promoción del Software (FONSOFT). A partir de la promulgación de la presente ley y hasta su entrada en vigencia, los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley de Promoción del Software (FONSOFT) y su modificatoria deberán expresar su voluntad de continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a través de la presentación de la respectiva solicitud de adhesión. Cumplidas las formalidades establecidas al efecto, los interesados serán incorporados, con carácter provisorio, en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, considerándose como fecha de inscripción el día 1° de enero de 2020. Los mencionados beneficiarios podrán gozar del beneficio establecido en el artículo 10 para los ejercicios fiscales que inicien a partir del 1° de enero de 2020. Para aquellos que hubieran iniciado con anterioridad a esa fecha, regirán las disposiciones de la Ley de Promoción del Software (FONSOFT) y su modificatoria. Dichos sujetos tendrán hasta el 30 de junio de 2020 para ajustarse a los requisitos exigidos por la presente ley, conforme las precisiones que establezca la reglamentación. De no poder acreditar el interesado el cumplimiento de las exigencias requeridas por el régimen para considerarse beneficiario, la -mediante acto fundado- procederá a la baja de la respectiva inscripción provisoria del Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, debiendo el interesado reintegrar, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, los beneficios usufructuados indebidamente, con más sus intereses y accesorios de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Tributario texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder. Caso contrario, de acreditarse el cumplimiento de los aludidos requisitos, la procederá a dictar el que, entre otros aspectos, contemple la aceptación de la inscripción definitiva del beneficiario en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Qué significa en la práctica

Los beneficiarios del régimen del software deben manifestar su voluntad de continuar en el nuevo régimen dentro del plazo que va de la promulgación a la entrada en vigencia de la ley.

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