Artículo 6Requisitos simplificados para micro empresas
Texto oficial
Micro Empresas. Cuando se trate de micro empresas, en los términos del Art. 2 — Ley PyME y sus modificatorias, con antigüedad menor a tres (3) años desde el inicio de actividades, para acceder al régimen solo deberán acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades mencionadas en el artículo 2° de la presente ley.
Cumplido ese plazo, para mantener su permanencia en el régimen, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 4°.
Qué significa en la práctica
Las micro empresas con menos de tres años de antigüedad solo deben acreditar que desarrollan en el país la actividad promovida, con requisitos más simples para acceder al régimen.