Ley 27.506

Artículo 5Autodesarrollo

Texto oficial

A los fines de esta ley, se entiende por autodesarrollo el realizado por una para su propio uso o para el de empresas vinculadas societaria y/o económicamente, y en todos los casos, revistiendo el carácter de usuario final. El autodesarrollo podrá ser computado dentro del porcentaje de facturación exigido para constituir una actividad principal, en la medida que sea de exportación.

Qué significa en la práctica

Define el autodesarrollo (el que la empresa realiza para su propio uso o el de empresas vinculadas, como usuario final) y cómo se computa dentro de los porcentajes exigidos.

Normas relacionadas

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