Ley 27.508

Artículo 1Creación del Fondo Fiduciario (DEROGADO en 2024)

Texto oficial

Créase el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley de Trata de Personas”, el que se conformará como un de Administración destinado a la asistencia directa a víctimas del de trata y explotación de personas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27, segundo párrafo, de la citada ley, su modificatoria, y su 111 del 26 de enero de 2015. Los bienes que integran el “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley de Trata de Personas” no se computarán para el cálculo de los recursos del Presupuesto Nacional y tienen carácter extrapresupuestario de acuerdo al destino específico establecido en el Art. 27 — Ley de Trata de Personas y su modificatoria.

Qué significa en la práctica

Creaba el Fondo Fiduciario Público «Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley de Trata de Personas», un de administración destinado a asistir directamente a las víctimas del de trata y explotación de personas, con carácter extrapresupuestario. Este artículo fue DEROGADO por el art. 8° del Decreto 1048/2024 (B.O. 26/11/2024), en el marco de la reorganización y eliminación de fondos fiduciarios del Estado.

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