Artículo 2Definiciones del fideicomiso (DEROGADO en 2024)
Texto oficial
A los efectos de la presente ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
a. Fiduciante: Es el Estado nacional, en cuanto transfiere la propiedad
fiduciaria de los bienes fideicomitidos al fiduciario con destino
exclusivo e irrevocable al cumplimiento de la presente ley y del
de respectivo.
b. Fiduciario: Es Nación Fideicomisos S.A., como administrador de los
bienes que se transfieren en con el destino exclusivo e
irrevocable que se establece en la presente ley, de conformidad con las
pautas establecidas en el de y las instrucciones
dispuestas por la Unidad Ejecutiva.
c. Beneficiario: Son las víctimas del de trata y explotación de personas.
d. Fideicomisario: El Estado nacional será el destinatario final de los
fondos integrantes del “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata
- Ley de Trata de Personas”, en caso de su extinción o liquidación, los cuales
deberán destinarse a la asistencia directa a víctimas del de
trata y explotación de personas.
e. Unidad Ejecutiva: La Unidad Ejecutiva es la encargada de impartir
instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del
fiduciario y efectuar su seguimiento. En todos los supuestos las
instrucciones respetarán la decisión de destino de los bienes que
indique en cada caso el Consejo Federal para la Lucha Contra la Trata y
Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas, el que funciona en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de
Ministros.
El Poder Ejecutivo nacional instrumentará las medidas necesarias para
que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se brinde
el apoyo técnico que la Unidad Ejecutiva requiera.
f. Bienes Fideicomitidos: Son los fondos líquidos decomisados y
aquéllos que constituyen el producido de la venta de los bienes
decomisados en procesos relacionados con el de trata y
explotación de personas y de lavado de activos provenientes de tales
ilícitos cuya se encuentre firme o, no encontrándose firme,
cuando el juez de la causa autorice la venta, de conformidad con la
finalidad establecida en el Art. 27 — Ley de Trata de Personas, su modificatoria, su y sus normas
complementarias.
Qué significa en la práctica
Definía las partes y elementos del : fiduciante (el Estado nacional), fiduciario (Nación Fideicomisos S.A.), beneficiarios (las víctimas de trata), fideicomisario (el Estado nacional), la Unidad Ejecutiva y los bienes fideicomitidos (fondos y producido de bienes decomisados). Este artículo fue DEROGADO por el art. 8° del Decreto 1048/2024 (B.O. 26/11/2024).