Ley 27.508

Artículo 3Destino de los recursos del Fondo

Texto oficial

Los recursos del “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley de Trata de Personas” se destinarán, de acuerdo a la finalidad establecida en el artículo 27, segundo párrafo, de dicha ley, a la asistencia directa a víctimas del de trata y explotación de personas. En aquellos casos que la asistencia directa a las víctimas y las reparaciones previstas en el Art. 6 — Ley de Trata de Personas no hayan podido ser satisfechas con los bienes decomisados al condenado en la causa respectiva, el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas deberá utilizar los recursos del “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley de Trata de Personas” para cubrir tales situaciones de forma prioritaria.

Qué significa en la práctica

Establece que los recursos del Fondo se destinan a la asistencia directa a las víctimas de trata (Art. 27 — Ley de Trata de Personas). Cuando la asistencia y las reparaciones del Art. 6 — Ley de Trata de Personas no puedan cubrirse con los bienes decomisados al condenado en la causa, el Consejo Federal debe usar prioritariamente los recursos del Fondo.

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