Los recursos del “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de
Trata - Ley de Trata de Personas” se destinarán, de acuerdo a la finalidad
establecida en el artículo 27, segundo párrafo, de dicha ley, a la
asistencia directa a víctimas del de trata y explotación de
personas.
En aquellos casos que la asistencia directa a las víctimas y las
reparaciones previstas en el Art. 6 — Ley de Trata de Personas no hayan
podido ser satisfechas con los bienes decomisados al condenado en la
causa respectiva, el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y
Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas deberá utilizar los recursos del “Fondo de Asistencia Directa
a Víctimas de Trata - Ley de Trata de Personas” para cubrir tales situaciones de
forma prioritaria.
Qué significa en la práctica
Establece que los recursos del Fondo se destinan a la asistencia directa a las víctimas de trata (Art. 27 — Ley de Trata de Personas). Cuando la asistencia y las reparaciones del Art. 6 — Ley de Trata de Personas no puedan cubrirse con los bienes decomisados al condenado en la causa, el Consejo Federal debe usar prioritariamente los recursos del Fondo.