Ley 27.508

Artículo 4Inscripción de bienes decomisados y exención impositiva

Texto oficial

Al ordenarse el de bienes sujetos a inscripción en los registros públicos correspondientes, bastará con la resolución firme de la autoridad judicial competente para que la sección respectiva de dicho registro proceda con la inscripción o traspaso del bien a favor del Estado nacional - Ley de Trata de Personas, y con destino del producido de su realización al Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley de Trata de Personas” creado por el artículo 1° de la presente, o a nombre del tercero comprador del bien en caso de procederse a su venta a fin de transmitir al Fondo Fiduciario mencionado el producido de ésta. La inscripción o traspaso estará exenta del pago de todos los impuestos, tasas, aranceles, timbres o derechos de traspaso o inscripción dispuesto por leyes nacionales. En el caso de los vehículos, embarcaciones, aeronaves u otros bienes que tengan alteraciones de señas y marcas que impidan o imposibiliten su debida inscripción, la autoridad correspondiente concederá una identificación especial para su individualización e inscripción o traspaso del bien a favor del Estado nacional - Ley de Trata de Personas y con destino del producido de su realización al Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley de Trata de Personas” creado por el artículo 1° de la presente, o a nombre del tercero comprador del bien en caso de procederse a su venta a fin de transmitir al Fondo Fiduciario mencionado el producido de la misma. Para los supuestos previstos en este párrafo, se aplicará también la exención de pago establecida en el primer párrafo, última parte, de este artículo. Los tributos sobre los bienes que se encuentran sujetos a en virtud de la presente ley no generarán intereses moratorios durante el proceso y, en ese lapso, se suspenderá el término para iniciar o proseguir los procesos de cobro tributario. Una vez firme el y enajenados los bienes, se cancelará la deuda tributaria pendiente por pagar con cargo al producto de la venta.

Qué significa en la práctica

Dispone que, ordenado el de bienes registrables, basta la resolución judicial firme para inscribirlos o traspasarlos a favor del Estado nacional (o del tercero comprador) con destino al Fondo, exentos de impuestos, tasas y aranceles. Prevé una identificación especial para vehículos, embarcaciones o aeronaves con señas adulteradas y suspende el cobro de tributos sobre esos bienes durante el proceso.

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