Artículo 4Inscripción de bienes decomisados y exención impositiva
Texto oficial
Al ordenarse el de bienes sujetos a inscripción en
los registros públicos correspondientes, bastará con la resolución
firme de la autoridad judicial competente para que la sección
respectiva de dicho registro proceda con la inscripción o traspaso del
bien a favor del Estado nacional - Ley de Trata de Personas, y con destino del
producido de su realización al Fondo Fiduciario Público denominado
“Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley de Trata de Personas” creado
por el artículo 1° de la presente, o a nombre del tercero comprador del
bien en caso de procederse a su venta a fin de transmitir al Fondo
Fiduciario mencionado el producido de ésta. La inscripción o traspaso
estará exenta del pago de todos los impuestos, tasas, aranceles,
timbres o derechos de traspaso o inscripción dispuesto por leyes
nacionales.
En el caso de los vehículos, embarcaciones, aeronaves u otros bienes
que tengan alteraciones de señas y marcas que impidan o imposibiliten
su debida inscripción, la autoridad correspondiente concederá una
identificación especial para su individualización e inscripción o
traspaso del bien a favor del Estado nacional - Ley de Trata de Personas y con
destino del producido de su realización al Fondo Fiduciario Público
denominado “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley de Trata de Personas” creado por el artículo 1° de la presente, o a nombre del
tercero comprador del bien en caso de procederse a su venta a fin de
transmitir al Fondo Fiduciario mencionado el producido de la misma.
Para los supuestos previstos en este párrafo, se aplicará también la
exención de pago establecida en el primer párrafo, última parte, de
este artículo.
Los tributos sobre los bienes que se encuentran sujetos a en
virtud de la presente ley no generarán intereses moratorios durante el
proceso y, en ese lapso, se suspenderá el término para iniciar o
proseguir los procesos de cobro tributario. Una vez firme el y
enajenados los bienes, se cancelará la deuda tributaria pendiente por
pagar con cargo al producto de la venta.
Qué significa en la práctica
Dispone que, ordenado el de bienes registrables, basta la resolución judicial firme para inscribirlos o traspasarlos a favor del Estado nacional (o del tercero comprador) con destino al Fondo, exentos de impuestos, tasas y aranceles. Prevé una identificación especial para vehículos, embarcaciones o aeronaves con señas adulteradas y suspende el cobro de tributos sobre esos bienes durante el proceso.