El “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley de Trata de Personas” tendrá una duración de treinta (30) años, contados desde la
suscripción del de . No obstante ello, el
fiduciario conservará los recursos suficientes para atender los
compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el
Fondo mencionado, hasta la fecha de extinción de esas obligaciones.
Al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, con la
salvedad allí efectuada, todos los bienes fideicomitidos que integren
el patrimonio del citado Fondo en ese momento serán transferidos al
Estado nacional en su carácter de fideicomisario, los cuales deberán
destinarse a programas de asistencia directa a víctimas del de
trata y explotación de personas.
Qué significa en la práctica
Fija la duración del Fondo en treinta (30) años desde la firma del de ; al vencimiento, los bienes remanentes se transfieren al Estado nacional (fideicomisario) con destino a programas de asistencia a víctimas de trata.