Ley 27.508

Artículo 5Duración del Fondo

Texto oficial

El “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley de Trata de Personas” tendrá una duración de treinta (30) años, contados desde la suscripción del de . No obstante ello, el fiduciario conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el Fondo mencionado, hasta la fecha de extinción de esas obligaciones. Al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, con la salvedad allí efectuada, todos los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del citado Fondo en ese momento serán transferidos al Estado nacional en su carácter de fideicomisario, los cuales deberán destinarse a programas de asistencia directa a víctimas del de trata y explotación de personas.

Qué significa en la práctica

Fija la duración del Fondo en treinta (30) años desde la firma del de ; al vencimiento, los bienes remanentes se transfieren al Estado nacional (fideicomisario) con destino a programas de asistencia a víctimas de trata.

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