Exímese al Fondo Fiduciario Público creado por el artículo 1°
de la presente ley y al fiduciario en sus operaciones relativas a
aquél, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales
existentes y a crearse en el futuro. Invítase a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los
tributos aplicables en su en iguales términos a los
establecidos en el presente.
Qué significa en la práctica
Exime al Fondo y al fiduciario de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y futuros, e invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición en sus jurisdicciones.