Ley 27.508

Artículo 6Exención tributaria del Fondo

Texto oficial

Exímese al Fondo Fiduciario Público creado por el artículo 1° de la presente ley y al fiduciario en sus operaciones relativas a aquél, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su en iguales términos a los establecidos en el presente.

Qué significa en la práctica

Exime al Fondo y al fiduciario de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y futuros, e invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición en sus jurisdicciones.

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