Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley 27.508
/
Art. 7
Ley 27.508
Artículo 7
Aprobación del Contrato de Fideicomiso
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
La
autoridad de aplicación
y/o quien ésta designe en su reemplazo aprobará el
Contrato
de
Fideicomiso
dentro de los treinta (30) días de aprobada la reglamentación de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Ordena que la
autoridad de aplicación
apruebe el
Contrato
de
Fideicomiso
dentro de los 30 días de aprobada la reglamentación de la ley.
← Artículo anterior
Art. 6 — Exención tributaria del Fondo
Artículo siguiente →
Art. 8 — Suscripción del Contrato de Fideicomiso
Normas relacionadas
Modifica a
Ley de Trata de Personas
→
Modifica a
Ley de Lavado de Activos (crea la UIF)
→
← Ver en Ley 27.508 completa
Leyes →