La CONARE adoptará las medidas que sean necesarias para
asegurar que las personas con discapacidad que soliciten ser
reconocidas como apátridas tengan acceso, de acuerdo a sus necesidades,
a facilidades que les permitan presentar su caso y cumplir con todas
las etapas del procedimiento de determinación, asegurando su
participación en el mismo.
Cuando el solicitante tuviera una discapacidad mental, intelectual o
sensorial a largo plazo que le impidiera o dificultase seriamente su
participación plena y efectiva en el procedimiento, la secretaría
ejecutiva de la CONARE procurará la inmediata designación de un
representante legal que intervendrá obligatoriamente en todas las
etapas del procedimiento, bajo pena de .
Qué significa en la práctica
La CONARE debe adoptar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad que soliciten ser reconocidas como apátridas tengan acceso, según sus necesidades, a facilidades para presentar su caso y cumplir todas las etapas. Si el solicitante tiene una discapacidad mental, intelectual o sensorial de largo plazo que dificulte seriamente su participación, la secretaría debe procurar la designación inmediata de un representante legal, obligatorio en todas las etapas bajo pena de .