Ley 27.512

Artículo 55Personas con discapacidad

Texto oficial

La CONARE adoptará las medidas que sean necesarias para asegurar que las personas con discapacidad que soliciten ser reconocidas como apátridas tengan acceso, de acuerdo a sus necesidades, a facilidades que les permitan presentar su caso y cumplir con todas las etapas del procedimiento de determinación, asegurando su participación en el mismo. Cuando el solicitante tuviera una discapacidad mental, intelectual o sensorial a largo plazo que le impidiera o dificultase seriamente su participación plena y efectiva en el procedimiento, la secretaría ejecutiva de la CONARE procurará la inmediata designación de un representante legal que intervendrá obligatoriamente en todas las etapas del procedimiento, bajo pena de .

Qué significa en la práctica

La CONARE debe adoptar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad que soliciten ser reconocidas como apátridas tengan acceso, según sus necesidades, a facilidades para presentar su caso y cumplir todas las etapas. Si el solicitante tiene una discapacidad mental, intelectual o sensorial de largo plazo que dificulte seriamente su participación, la secretaría debe procurar la designación inmediata de un representante legal, obligatorio en todas las etapas bajo pena de .

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