Todo lo relativo a la naturalización de las personas
apátridas y refugiadas, se regirá de conformidad con la Ley 346, sus
normas reglamentarias y complementarias, la Convención sobre el
Estatuto de los Apátridas de 1954, la Convención para Reducir los Casos
de Apatridia de 1961, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
de 1951, y las facilidades otorgadas en la presente ley, en lo que
resulten aplicables.
Qué significa en la práctica
Todo lo relativo a la naturalización de personas apátridas y refugiadas se rige por la Ley 346 de ciudadanía, sus normas reglamentarias y complementarias, la Convención de 1954, la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y las facilidades de esta ley, en lo que resulten aplicables.