Ley 27.512

Artículo 56Marco de la naturalización

Texto oficial

Todo lo relativo a la naturalización de las personas apátridas y refugiadas, se regirá de conformidad con la Ley 346, sus normas reglamentarias y complementarias, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y las facilidades otorgadas en la presente ley, en lo que resulten aplicables.

Qué significa en la práctica

Todo lo relativo a la naturalización de personas apátridas y refugiadas se rige por la Ley 346 de ciudadanía, sus normas reglamentarias y complementarias, la Convención de 1954, la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y las facilidades de esta ley, en lo que resulten aplicables.

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