Ley 27.519

Artículo 3La alimentación adecuada como política de Estado

Texto oficial

El derecho humano a una alimentación adecuada se asume como una política de Estado que respetará, protegerá y promoverá un enfoque integral dentro de un marco de políticas públicas contemplada en cada “Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional” que apruebe el Congreso de la Nación.

Qué significa en la práctica

El derecho humano a una alimentación adecuada se asume como política de Estado, con un enfoque integral que debe contemplarse en cada Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional que apruebe el Congreso.

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