Artículo 4Incremento mínimo del 50% de los créditos
Texto oficial
Dispóngase un incremento de emergencia como mínimo del
cincuenta por ciento (50%) de los créditos presupuestarios vigentes del
corriente año correspondientes a políticas públicas nacionales de
alimentación y nutrición.
Qué significa en la práctica
Dispone un incremento de emergencia de como mínimo el 50% de los créditos presupuestarios vigentes del año en curso correspondientes a las políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición.