Ley 27.519

Artículo 4Incremento mínimo del 50% de los créditos

Texto oficial

Dispóngase un incremento de emergencia como mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los créditos presupuestarios vigentes del corriente año correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición.

Qué significa en la práctica

Dispone un incremento de emergencia de como mínimo el 50% de los créditos presupuestarios vigentes del año en curso correspondientes a las políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición.

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