El Poder Ejecutivo nacional establecerá las proporciones
que, de las contribuciones patronales que se determinen por la
aplicación de la alícuota a que alude el primer párrafo del artículo
, se distribuirán a cada uno de los subsistemas del Sistema
Único de Seguridad Social allí mencionados, de conformidad con las
normas de fondo que rigen a dichos subsistemas.
Hasta que entre en vigencia la norma por la que se fijen tales
proporciones, las contribuciones patronales que se determinen por la
aplicación de las referidas alícuotas se distribuirán en igual
proporción a la aplicable hasta el momento de entrada en vigencia de la
presente ley.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a establecer las proporciones de la alícuota que se destinan a cada subsistema de la seguridad social.