Ley 27.541

Artículo 20Proporciones de la alícuota

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional establecerá las proporciones que, de las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de la alícuota a que alude el primer párrafo del artículo , se distribuirán a cada uno de los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social allí mencionados, de conformidad con las normas de fondo que rigen a dichos subsistemas. Hasta que entre en vigencia la norma por la que se fijen tales proporciones, las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de las referidas alícuotas se distribuirán en igual proporción a la aplicable hasta el momento de entrada en vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a establecer las proporciones de la alícuota que se destinan a cada subsistema de la seguridad social.

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