Artículo 19Alícuotas de las contribuciones patronales
Texto oficial
Establécense las alícuotas que se describen a
continuación, correspondientes a las contribuciones patronales sobre la
nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social
regidos por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de
Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714
(Régimen de Asignaciones Familiares), a saber:
a) Veinte con cuarenta centésimos (20,40%) para los empleadores
pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en
el sector "Servicios" o en el sector "Comercio", de acuerdo con lo
dispuesto en la resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la
Pequeña y Mediana Empresa N° 220 del 12 de abril de 2019 y su
modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, siempre que sus
ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la
categorización como empresa mediana tramo 2, efectuado por el órgano de
aplicación pertinente, con excepción de los comprendidos en las leyes
23.551, 23.660 y 23.661;
b) Dieciocho por ciento (18%) para los restantes empleadores
pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior.
Asimismo, esta alícuota será de aplicación a las entidades y organismos
del sector público comprendidos en el Art. 1 — Ley 22.016 (Empresas del Estado y Tributos) y
sus modificatorias.
A los fines de los incisos anteriores, se entenderá como empleadores
pertenecientes al sector público, a los comprendidos en la Administración Financiera y
sus modificatorias de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, y/o comprendidos en normas
similares dictadas por las provincias, las municipalidades y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, según el caso.
Las alícuotas fijadas sustituyen las vigentes para los regímenes del
Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), previstos en los incisos
a), b), d) y f) del artículo 87 del decreto 2.284 de fecha 31 de
octubre de 1991, conservando plena aplicación las correspondientes a
los regímenes enunciados en los incisos c) y e) del precitado artículo.
(Nota Infoleg: Ver Decreto Nº 478/2023
B.O. 15/9/2023 eximición; por art. 6º del mencionado Decreto se
establece "Los beneficios dispuestos en los artículos 1° y 3° del
presente decreto sustituirán, para los sujetos y durante los períodos
allí comprendidos, a los que serían de aplicación conforme al Decreto
N° 131 del 9 de marzo de 2023. Vigencia: el día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 131/2023 B.O. 10/3/2023 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, a
partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones
del Decreto N° 34/2021, prorrogado por los Decretos
Nros. 242 del 18 de abril de 2021, 903 del 30 de diciembre de 2021, 359
del 30 de junio de 2022 y 577 del 5 de septiembre de 2022,
estableciéndose la exención prevista en su artículo 1°, a partir del 1°
de marzo de 2023, en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del pago de las
contribuciones patronales del Art. 19 y sus
modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias. Ver art. 2º de la misma norma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto N° 577/2022 B.O. 6/9/2022 se prorroga hasta el 28 de febrero de 2023, inclusive, a
partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones
del Decreto N° 34/2021, estableciéndose la exención prevista en su
artículo 1°, a partir del 1° de septiembre de 2022, en el SETENTA Y
CINCO POR CIENTO (75 %) del pago de las contribuciones patronales del
Art. 19 y sus modificatorias que se destinen al
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias. Ver art. 2º de la misma norma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto N° 359/2022 B.O. 1/7/2022 se prorroga hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, a
partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones
del Decreto N° 34/2021, prorrogado por los Decretos
Nros. 242 del 18 de abril de 2021 y 903 del 30 de diciembre de 2021.)
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 899/2021 B.O. 29/12/2021 se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la
vigencia de las disposiciones del Decreto N° 323/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 323/2021
B.O. 10/5/2021 se establece una reducción del CIEN POR CIENTO (100%),
hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, de las contribuciones
patronales previstas en el artículo 19 de la presente Ley y sus
modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (SIPA), creado por la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias,
para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio
otorgado por el “Programa REPRO II”, creado por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus
modificatorias y complementarias y que encuadren en los sectores
críticos establecidos en el Anexo de la Resolución mencionada, respecto
de cada relación laboral activa. Vigencia:
a partir del 1° de mayo de 2021 para los beneficios otorgados por el
“Programa REPRO II” correspondientes a los salarios devengados del mes
de abril de 2021.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 242/2021 B.O. 19/4/2021 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, a
partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones
del Decreto N° 34/2021 . Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto N° 34/2021 B.O. 23/01/2021 se exime hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive, del pago
de las contribuciones patronales previstas en el presente artículo que se destinen al SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) creado mediante la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus
modificatorias, a los empleadores y las empleadoras pertenecientes a
los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la
salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la
Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella
que la reemplace en el futuro, se especifican en el ANEXO
(IF-2021-04075384-APN-DNCRSS#MT) que forma parte integrante de la norma de referencia, respecto de los y las profesionales, técnicos y
técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con
la salud. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 695/2020 B.O. 25/8/2020 se prorroga por el plazo de NOVENTA (90) días a partir de
la fecha de su vencimiento la vigencia de las disposiciones del artículo 1º del Decreto N° 300/2020 . Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Prórroga anterior: art. 1º del Decreto Nº 545/2020 B.O. 19/6/2020)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 300/2020 B.O. 20/3/2020 se establece por el plazo de NOVENTA (90) días una
reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista
en el artículo 19 de la presente Ley, que se destine al Sistema
Integrado Previsional Argentino creado mediante Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus
modificatorias, aplicable a los empleadores pertenecientes a los
servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud,
cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General
(AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en
el futuro, se especifican en el Anexo que
forma parte integrante de la medida de referencia, respecto de los
profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios
relacionados con la salud. Vigencia: al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial.)
Qué significa en la práctica
Establece las alícuotas de las contribuciones patronales a la seguridad social, diferenciadas según el tipo y tamaño del empleador.