Ley 27.541

Artículo 19Alícuotas de las contribuciones patronales

Texto oficial

Establécense las alícuotas que se describen a continuación, correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), a saber: a) Veinte con cuarenta centésimos (20,40%) para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector "Servicios" o en el sector "Comercio", de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa N° 220 del 12 de abril de 2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, efectuado por el órgano de aplicación pertinente, con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660 y 23.661; b) Dieciocho por ciento (18%) para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior. Asimismo, esta alícuota será de aplicación a las entidades y organismos del sector público comprendidos en el Art. 1 — Ley 22.016 (Empresas del Estado y Tributos) y sus modificatorias. A los fines de los incisos anteriores, se entenderá como empleadores pertenecientes al sector público, a los comprendidos en la Administración Financiera y sus modificatorias de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y/o comprendidos en normas similares dictadas por las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el caso. Las alícuotas fijadas sustituyen las vigentes para los regímenes del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), previstos en los incisos a), b), d) y f) del artículo 87 del decreto 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991, conservando plena aplicación las correspondientes a los regímenes enunciados en los incisos c) y e) del precitado artículo. (Nota Infoleg: Ver Decreto Nº 478/2023 B.O. 15/9/2023 eximición; por art. 6º del mencionado Decreto se establece "Los beneficios dispuestos en los artículos 1° y 3° del presente decreto sustituirán, para los sujetos y durante los períodos allí comprendidos, a los que serían de aplicación conforme al Decreto N° 131 del 9 de marzo de 2023. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 131/2023 B.O. 10/3/2023 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34/2021, prorrogado por los Decretos Nros. 242 del 18 de abril de 2021, 903 del 30 de diciembre de 2021, 359 del 30 de junio de 2022 y 577 del 5 de septiembre de 2022, estableciéndose la exención prevista en su artículo 1°, a partir del 1° de marzo de 2023, en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del pago de las contribuciones patronales del Art. 19 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias. Ver art. 2º de la misma norma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) (Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto N° 577/2022 B.O. 6/9/2022 se prorroga hasta el 28 de febrero de 2023, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34/2021, estableciéndose la exención prevista en su artículo 1°, a partir del 1° de septiembre de 2022, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del pago de las contribuciones patronales del Art. 19 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias. Ver art. 2º de la misma norma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) (Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto N° 359/2022 B.O. 1/7/2022 se prorroga hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del  Decreto N° 34/2021, prorrogado por los Decretos Nros. 242 del 18 de abril de 2021 y 903 del 30 de diciembre de 2021.) (Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 899/2021 B.O. 29/12/2021 se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 323/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 323/2021 B.O. 10/5/2021 se establece una reducción del CIEN POR CIENTO (100%), hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la presente Ley y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado por la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias y que encuadren en los sectores críticos establecidos en el Anexo de la Resolución mencionada, respecto de cada relación laboral activa.  Vigencia: a partir del 1° de mayo de 2021 para los beneficios otorgados por el “Programa REPRO II” correspondientes a los salarios devengados del mes de abril de 2021.) (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 242/2021 B.O. 19/4/2021 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34/2021 . Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) (Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto N° 34/2021 B.O. 23/01/2021 se exime hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive, del pago de las contribuciones patronales previstas en el presente artículo que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) creado mediante la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, a los empleadores y las empleadoras pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, se especifican en el ANEXO (IF-2021-04075384-APN-DNCRSS#MT) que forma parte integrante de la norma de referencia, respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL) (Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 695/2020 B.O. 25/8/2020 se prorroga por el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de su vencimiento la vigencia de las disposiciones del artículo 1º del Decreto N° 300/2020 . Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Prórroga anterior: art. 1º del Decreto Nº 545/2020 B.O. 19/6/2020) (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 300/2020 B.O. 20/3/2020 se establece por el plazo de NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el artículo 19 de la presente Ley, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, se especifican en el Anexo que forma parte integrante de la medida de referencia, respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

Establece las alícuotas de las contribuciones patronales a la seguridad social, diferenciadas según el tipo y tamaño del empleador.

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