Ley 27.541

Artículo 18Reintegros a sectores vulnerados (ley 27.467)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 77 — Ley 27.467 (Presupuesto 2019), por el siguiente: ARTÍCULO 77: Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes que efectúen las actividades indicadas en el Art. 10 — Ley de Devolución del IVA, destinado a estimular comportamientos vinculados con la formalización de la economía y el cumplimiento tributario. Tanto el reintegro como los estímulos deberán priorizar a los sectores más vulnerados de la sociedad y fomentar la inclusión financiera. Asimismo, contendrán los límites que aseguren su aplicación sostenida durante el plazo de vigencia de la Ley de Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, para lo cual la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada a requerir informes técnicos y sociales y a coordinar su aplicación con el Ministerio de Desarrollo Social, con la Administración Nacional de la Seguridad Social, así como con las demás autoridades administrativas que resulten competentes. El Ministerio de Economía determinará el presupuesto asignado para los reintegros correspondientes.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 77 — Ley 27.467 (Presupuesto 2019) para facultar a la AFIP a establecer un régimen de reintegros a personas que sean consumidores finales en situación de vulnerabilidad.

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