Artículo 18Reintegros a sectores vulnerados (ley 27.467)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 77 — Ley 27.467 (Presupuesto 2019), por el siguiente:
ARTÍCULO 77: Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos
a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que
revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los
pequeños contribuyentes que efectúen las actividades indicadas en el
Art. 10 — Ley de Devolución del IVA, destinado a estimular comportamientos
vinculados con la formalización de la economía y el cumplimiento
tributario.
Tanto el reintegro como los estímulos deberán priorizar a los sectores
más vulnerados de la sociedad y fomentar la inclusión financiera.
Asimismo, contendrán los límites que aseguren su aplicación sostenida
durante el plazo de vigencia de la Ley de Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, para lo
cual la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada a
requerir informes técnicos y sociales y a coordinar su aplicación con
el Ministerio de Desarrollo Social, con la Administración Nacional de
la Seguridad Social, así como con las demás autoridades administrativas
que resulten competentes.
El Ministerio de Economía determinará el presupuesto asignado para los reintegros correspondientes.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 77 — Ley 27.467 (Presupuesto 2019) para facultar a la AFIP a establecer un régimen de reintegros a personas que sean consumidores finales en situación de vulnerabilidad.