La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará la
normativa complementaria necesaria para implementar las condiciones
previstas en el presente régimen, a cuyo efecto:
a) Establecerá los plazos y las formas para acceder al programa de
regularización que se aprueba por la presente ley modificatoria, y sus
reglas de caducidad;
b) Definirá condiciones diferenciales referidas a las establecidas en el presente capítulo, a fin de:
1. Estimular la adhesión temprana al mismo.
2. Ordenar la refinanciación de planes vigentes.
En el ejercicio de sus facultades, dicho organismo orientará su
actuación de manera tal de propender a la consecución de los cometidos
perseguidos por esta ley, entre los que cabe contar la recuperación de
la actividad productiva y la preservación de las fuentes de trabajo. En
este sentido, adecuará su reglamentación para permitir la adhesión al
presente régimen de todos los contribuyentes o todas las contribuyentes.
(Artículo sustituido por Art. 12 — Ley 27.562 B.O. 26/8/2020. Ver art. 13 de la Ley de referencia. vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
Qué significa en la práctica
Faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar la normativa complementaria de la moratoria, fijar plazos y formas y establecer condiciones diferenciales (texto sustituido por la Ley 27.562).