Ley 27.562

Artículo 12Reglamentación a cargo de la AFIP

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 17 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, de Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, por el siguiente: Artículo 17: La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará la normativa complementaria necesaria para implementar las condiciones previstas en el presente régimen, a cuyo efecto: a) Establecerá los plazos y las formas para acceder al programa de regularización que se aprueba por la presente ley modificatoria, y sus reglas de caducidad; b) Definirá condiciones diferenciales referidas a las establecidas en el presente capítulo, a fin de: 1. Estimular la adhesión temprana al mismo. 2. Ordenar la refinanciación de planes vigentes. En el ejercicio de sus facultades, dicho organismo orientará su actuación de manera tal de propender a la consecución de los cometidos perseguidos por esta ley, entre los que cabe contar la recuperación de la actividad productiva y la preservación de las fuentes de trabajo. En este sentido, adecuará su reglamentación para permitir la adhesión al presente régimen de todos los contribuyentes o todas las contribuyentes.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 17 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Faculta a la AFIP a dictar la normativa complementaria: fijar plazos y formas de adhesión, reglas de caducidad y condiciones diferenciales para estimular la adhesión temprana y ordenar la refinanciación, orientando su actuación a recuperar la actividad productiva y preservar el empleo.

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