Sustitúyese el Art. 17 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, de
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública, por el siguiente:
Artículo 17: La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará la
normativa complementaria necesaria para implementar las condiciones
previstas en el presente régimen, a cuyo efecto:
a) Establecerá los plazos y las formas para acceder al programa de
regularización que se aprueba por la presente ley modificatoria, y sus
reglas de caducidad;
b) Definirá condiciones diferenciales referidas a las establecidas en el presente capítulo, a fin de:
1. Estimular la adhesión temprana al mismo.
2. Ordenar la refinanciación de planes vigentes.
En el ejercicio de sus facultades, dicho organismo orientará su
actuación de manera tal de propender a la consecución de los cometidos
perseguidos por esta ley, entre los que cabe contar la recuperación de
la actividad productiva y la preservación de las fuentes de trabajo. En
este sentido, adecuará su reglamentación para permitir la adhesión al
presente régimen de todos los contribuyentes o todas las contribuyentes.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 17 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Faculta a la AFIP a dictar la normativa complementaria: fijar plazos y formas de adhesión, reglas de caducidad y condiciones diferenciales para estimular la adhesión temprana y ordenar la refinanciación, orientando su actuación a recuperar la actividad productiva y preservar el empleo.