Ley 27.562

Artículo 13Vigencia de las disposiciones originales

Texto oficial

Las modificaciones introducidas en esta ley no obstan a la plena vigencia de las disposiciones del capítulo 1 del título IV de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, de Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, sancionada el 21 de diciembre de 2019. La vigencia de dichas disposiciones caducará solamente para los casos del contribuyente o de la contribuyente que opte por no mantener las condiciones del plan oportunamente presentado. La expresión “la presente ley modificatoria”, efectuada en los distintos artículos de la presente, modificatorios de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se refiere a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Qué significa en la práctica

Disposición propia: aclara que estas modificaciones no afectan la plena vigencia del capítulo 1 del título IV de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (sancionada el 21 de diciembre de 2019), que solo caduca para el contribuyente que opte por no mantener su plan original, y precisa que la expresión la presente ley modificatoria remite a la entrada en vigencia de esta ley.

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