Artículo 14Beneficios para contribuyentes cumplidores (art. 17.1)
Texto oficial
Incorpórese el siguiente artículo a continuación del
Art. 17 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, de Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 17.1: Los contribuyentes y las contribuyentes cumplidores, a
los efectos de la presente moratoria, gozarán de los siguientes
beneficios conforme la condición tributaria que revistan:
1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños
Contribuyentes: el beneficio consistirá en la exención del componente
impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada
categoría:
a) Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas.
b) Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas.
c) Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas.
d) Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas.
e) Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas.
En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a pesos diecisiete mil quinientos ($ 17.500).
2. Sujetos inscritos en el impuesto a las ganancias: el beneficio
consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:
a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a
deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe
adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del previsto en el
artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 2019.
El beneficio establecido en el presente inciso no resultará de
aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del
Art. 82 — Ley de Impuesto a las Ganancias.
b) Para los sujetos a que se refiere el artículo 53 que revistan la
condición de micro y pequeñas empresas: podrán optar por practicar las
respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación
del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 2019, o conforme al régimen que se
establece a continuación:
i) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables
adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas
anuales, iguales y consecutivas.
ii) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables
importados: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y
consecutivas.
iii) Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la
cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de
considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la
estimada.
Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las
inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y, una vez
hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados
precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la , en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan
y deberá aplicarse –sin excepción– a todas las inversiones de capital
que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa,
incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo
optar nuevamente en caso de que se modifique el régimen impositivo
aplicable.
Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas
correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30
de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar
a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios
futuros.
Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.
Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor
cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no
registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas,
como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las
obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir
del 1° de enero del año 2017.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 17.1 a la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Premia a los contribuyentes cumplidores: a los monotributistas con la exención del componente impositivo de dos a seis cuotas según su categoría (tope de $17.500), y a los inscriptos en Ganancias con una deducción especial (50% adicional del mínimo no imponible para personas humanas) o un régimen de amortización acelerada para micro y pequeñas empresas. Define cumplidor como quien no registra incumplimientos desde 2017.