Ley 27.253

Artículo 10Obligación de aceptar tarjeta de débito

Texto oficial

Los contribuyentes que realicen venta de cosas muebles en forma habitual, presten servicios, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, en todos los casos a sujetos que -respecto de esas operaciones- revisten el carácter de consumidores finales, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considere equivalentes y podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado el costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto que a tal efecto autorice la . (Párrafo sustituido por Art. 76 — Ley 27.467 (Presupuesto 2019) B.O. 4/12/2018) El Poder Ejecutivo nacional realizará las acciones necesarias a fin de facilitar el acceso a las tecnologías que se requieran para cumplir con esta y a la capacitación para su uso, pudiendo establecer incentivos y tomar medidas tendientes a morigerar los costos en los que se incurra a tal efecto. El Poder Ejecutivo nacional realizará las acciones necesarias para eliminar la incidencia del costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate a aquellos contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Queda prohibida la aplicación de comisiones transaccionales sobre las operaciones comprendidas en lo estipulado en la presente ley realizadas con tarjeta de débito. Facúltese a la a reglamentar lo establecido en el presente artículo.

Qué significa en la práctica

El artículo que hace posible todo lo anterior. Obliga a todo contribuyente que venda cosas muebles de forma habitual, preste servicios, realice obras o efectúe locaciones a consumidores finales a aceptar como medio de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjeta de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes. A cambio, permite computar como crédito fiscal de IVA el costo de adoptar el sistema. Manda al Poder Ejecutivo facilitar el acceso a la tecnología y eliminar la incidencia del costo para los monotributistas. Y prohíbe expresamente la aplicación de comisiones transaccionales sobre las operaciones con tarjeta de débito comprendidas en la ley: sin esa prohibición, el comercio trasladaría el costo al precio.

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