Artículo 9Excedente a favor de la entidad financiera
Texto oficial
Cuando el importe de las acreditaciones realizadas resultare superior
al de las obligaciones impositivas que la entidad financiera pudiere
haber cancelado mediante el procedimiento descripto en el artículo
, dicha entidad financiera podrá solicitar a la
Administración Federal de Ingresos Públicos la restitución del
excedente con cargo a la cuenta recaudadora del impuesto al valor
agregado.
Qué significa en la práctica
Si lo que la entidad financiera acreditó a los beneficiarios supera sus obligaciones impositivas, puede pedirle a la AFIP la restitución del excedente, con cargo a la cuenta recaudadora del IVA.