Ley 27.253

Artículo 9Excedente a favor de la entidad financiera

Texto oficial

Cuando el importe de las acreditaciones realizadas resultare superior al de las obligaciones impositivas que la entidad financiera pudiere haber cancelado mediante el procedimiento descripto en el artículo , dicha entidad financiera podrá solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la restitución del excedente con cargo a la cuenta recaudadora del impuesto al valor agregado.

Qué significa en la práctica

Si lo que la entidad financiera acreditó a los beneficiarios supera sus obligaciones impositivas, puede pedirle a la AFIP la restitución del excedente, con cargo a la cuenta recaudadora del IVA.

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