Las entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y sus
modificaciones considerarán los importes efectivamente acreditados en
las cuentas de los beneficiarios, como crédito computable mensualmente
contra las siguientes obligaciones impositivas y en el orden que se
indica:
a) Impuesto al valor agregado;
b) Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras
operatorias.
La
Administración Federal de Ingresos Públicos determinará la forma,
plazos y condiciones a los efectos de la acreditación del reintegro y
del cómputo de dicho crédito, así como también definirá, junto con la
Administración Nacional de la Seguridad Social, la forma de
instrumentar el beneficio en el caso de utilizarse tarjetas prepagas no
bancarias o sus equivalentes.
Qué significa en la práctica
Resuelve el circuito operativo: las entidades financieras acreditan el reintegro en la cuenta del beneficiario y luego computan esos importes como crédito mensual contra sus propias obligaciones impositivas, primero contra el IVA y después contra el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. La AFIP determina la forma, los plazos y las condiciones, y define junto con la ANSES cómo instrumentar el beneficio cuando se usan tarjetas prepagas no bancarias.