Ley 27.253

Artículo 7Base de cálculo

Texto oficial

El importe abonado por las operaciones comprendidas en el régimen será la base para calcular el reintegro a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El importe efectivamente abonado por las operaciones comprendidas en el régimen es la base sobre la que se calcula el reintegro.

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