Ley 27.253

Artículo 6Autoridad de aplicación

Texto oficial

La de la presente ley será el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, pudiendo requerirse la intervención, en el marco de sus competencias, de la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Ministerio de Desarrollo Social y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Qué significa en la práctica

Designa como al Ministerio de Hacienda, que puede requerir la intervención de la ANSES, del Ministerio de Desarrollo Social y de la AFIP en el marco de sus competencias.

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