La de la presente ley será el Ministerio de
Hacienda y Finanzas Públicas, pudiendo requerirse la intervención, en
el marco de sus competencias, de la Administración Nacional de la
Seguridad Social, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, del Ministerio de Desarrollo Social y de la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
Qué significa en la práctica
Designa como al Ministerio de Hacienda, que puede requerir la intervención de la ANSES, del Ministerio de Desarrollo Social y de la AFIP en el marco de sus competencias.