Ley 27.253

Artículo 5Exclusiones

Texto oficial

Quedan excluidos del presente régimen, los perceptores de más de un beneficio y/o prestación, sin considerar la asignación universal por hijo para protección social ni la asignación por embarazo para protección social, y las pensiones por fallecimiento, siempre y cuando éstas últimas no excedan el haber mínimo garantizado a que se refiere el Art. 125 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias. Dicha exclusión también alcanza a quienes percibiendo alguno de los beneficios y/o prestaciones indicados en el artículo 3°: a) Se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única; b) Perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el impuesto a las ganancias o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes; c) Perciban ingresos en o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos. La evaluación de los topes previstos en los incisos a) y d) del artículo 3° y las exclusiones establecidas en el presente, se considerarán por cada integrante del grupo familiar. Se define como grupo familiar al titular más el cónyuge o conviviente o concubino previsional. Si el titular es soltero, divorciado, separado legal o de hecho, se lo considera como único integrante del grupo familiar. La verificación de alguno de los supuestos de exclusión del presente régimen o la superación de los ingresos del grupo familiar de un monto equivalente a dos enteros con cincuenta centésimos (2,50) veces el haber mínimo garantizado a que se refiere el Art. 125 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, excluye a dicho grupo de los beneficios de la presente ley. El Poder Ejecutivo nacional podrá excluir del régimen a aquellos sujetos que, además de los beneficios y/o prestaciones detallados en los incisos a) a d) del artículo 3°, percibieran otros de similares características y/o fueren beneficiarios de otros ingresos a excepción de los que correspondan a cuotas alimentarias y planes sociales subnacionales con aquellas jurisdicciones que hubieren suscripto acuerdos con la en el marco del artículo 4° del presente título.

Qué significa en la práctica

Define quiénes quedan fuera, y el criterio es la contributiva real del grupo familiar. Quedan excluidos: quienes perciban más de un beneficio o prestación; quienes estén obligados a tributar Bienes Personales (salvo que la surja solo de tener un inmueble para vivienda única); quienes declaren otros ingresos en Ganancias o en el Monotributo; y quienes trabajen en o estén inscriptos como autónomos en el SIPA. Los topes y exclusiones se evalúan por cada integrante del grupo familiar —definido como el titular más su cónyuge, conviviente o concubino previsional—, y todo el grupo queda excluido si sus ingresos superan 2,5 veces el haber mínimo garantizado.

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