Quedan excluidos del presente régimen, los perceptores de más de un
beneficio y/o prestación, sin considerar la asignación universal por
hijo para protección social ni la asignación por embarazo para
protección social, y las pensiones por fallecimiento, siempre y cuando
éstas últimas no excedan el haber mínimo garantizado a que se refiere
el Art. 125 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias.
Dicha exclusión también alcanza a quienes percibiendo alguno de los
beneficios y/o prestaciones indicados en el artículo 3°:
a)
Se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes
personales, siempre y cuando esta no surja exclusivamente de
la tenencia de un inmueble para vivienda única;
b) Perciban
otros ingresos que hayan sido declarados en el impuesto a las ganancias
o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes;
c)
Perciban ingresos en o estén inscriptos en el
Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores
autónomos.
La evaluación de los topes previstos en los incisos
a) y d) del artículo 3° y las exclusiones establecidas en el presente,
se considerarán por cada integrante del grupo familiar.
Se
define como grupo familiar al titular más el cónyuge o conviviente o
concubino previsional. Si el titular es soltero, divorciado, separado
legal o de hecho, se lo considera como único integrante del grupo
familiar.
La verificación de alguno de los supuestos de
exclusión del presente régimen o la superación de los ingresos del
grupo familiar de un monto equivalente a dos enteros con cincuenta
centésimos (2,50) veces el haber mínimo garantizado a que se refiere el
Art. 125 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, excluye a dicho
grupo de los beneficios de la presente ley.
El Poder Ejecutivo
nacional podrá excluir del régimen a aquellos sujetos que, además de
los beneficios y/o prestaciones detallados en los incisos a) a d) del
artículo 3°, percibieran otros de similares características y/o fueren
beneficiarios de otros ingresos a excepción de los que correspondan a
cuotas alimentarias y planes sociales subnacionales con aquellas
jurisdicciones que hubieren suscripto acuerdos con la en el marco del artículo 4° del presente título.
Qué significa en la práctica
Define quiénes quedan fuera, y el criterio es la contributiva real del grupo familiar. Quedan excluidos: quienes perciban más de un beneficio o prestación; quienes estén obligados a tributar Bienes Personales (salvo que la surja solo de tener un inmueble para vivienda única); quienes declaren otros ingresos en Ganancias o en el Monotributo; y quienes trabajen en o estén inscriptos como autónomos en el SIPA. Los topes y exclusiones se evalúan por cada integrante del grupo familiar —definido como el titular más su cónyuge, conviviente o concubino previsional—, y todo el grupo queda excluido si sus ingresos superan 2,5 veces el haber mínimo garantizado.