Ley 27.253

Artículo 11Excepciones a la obligación

Texto oficial

Los responsables que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago comprendidos en la presente norma, excepto cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a mil (1.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), administración desconcentrada actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, correspondientes al último censo poblacional realizado; b) El importe de la operación sea inferior a pesos diez ($ 10). (Nota Infoleg: por art. 3º del Decreto Nº 933/2018 B.O. 24/10/2018 se establece que a los efectos previstos en el presente inciso, los responsables que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago comprendidos en la citada ley, excepto cuando el importe de la operación sea inferior a PESOS CIEN ($ 100.-). Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.) El Poder Ejecutivo nacional podrá modificar el alcance de las excepciones y dictar las normas reglamentarias tendientes a instrumentar el régimen de reintegro regulado por el título I de la presente ley. La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá fijar el cronograma para la implementación de las disposiciones de este título en los casos que así lo estime pertinente.

Qué significa en la práctica

Los responsables deben aceptar todas las tarjetas y medios de pago comprendidos, salvo en dos casos: que la actividad se desarrolle en localidades de menos de 1.000 habitantes según el último censo, o que el importe de la operación sea inferior al mínimo legal (10 pesos en el texto original; el Decreto 933/2018 lo elevó a 100). El Poder Ejecutivo puede modificar el alcance de las excepciones, y la AFIP puede fijar un cronograma de implementación.

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