Ley 27.253

Artículo 12Crédito fiscal por el costo del sistema de pago

Texto oficial

El monto susceptible de ser computado como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, correspondiente al costo incurrido por el contribuyente conforme lo previsto en el artículo 10, no estará sujeto al procedimiento establecido por el artículo 13 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

El monto computable como crédito fiscal de IVA por el costo de adoptar el medio de pago no queda sujeto al procedimiento de prorrateo del artículo 13 de la Ley de IVA. Es una simplificación a favor del comercio.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Devolución del IVA completaLeyes