Artículo 12Crédito fiscal por el costo del sistema de pago
Texto oficial
El monto susceptible de ser computado como crédito fiscal del impuesto
al valor agregado, correspondiente al costo incurrido por el
contribuyente conforme lo previsto en el artículo 10, no estará sujeto
al procedimiento establecido por el artículo 13 de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
El monto computable como crédito fiscal de IVA por el costo de adoptar el medio de pago no queda sujeto al procedimiento de prorrateo del artículo 13 de la Ley de IVA. Es una simplificación a favor del comercio.